La especial naturaleza de las viviendas protegidas conlleva, que al estar regulada legalmente toda su actividad, no se pueda disponer libremente de ellas.
Así pues, para su compraventa, alquiler, herencia, donación, hipoteca, etc. hay que tramitar el correspondiente expediente administrativo solicitando de la administración la autorización necesaria para actuar y notificándole cualquier cambio que se haya producido. Limitando así la libre disposición de la vivienda por parte de su propietario.
TRAMIGESTIÓ-GIMFERRER, ha gestionado innumerables expedientes de toda índole, como son los casos de separación de dos titulares de una VPO procediendo a la disolución del condominio, autorizado previamente por la Generalitat; en el caso de venta, aplicando el precio legalmente establecido y estudiando las circunstancias personales, económicas y familiares del comprador, lo mismo para el caso del alquiler de una VPO, actuando siempre en interés de su cliente.
En conclusión, que toda la vida de las viviendas protegidas, como hemos apuntado al principio, viene determinada por los preceptos que las administraciones estatal y autonómicas van promulgado continuamente, de modo que hay que estar siempre al dia de la normativa vigente.
Hola. Se nos concedió en 2001 el plan vivienda 2002-2005 para la adquisición de nuestra vivienda. Por causas laborales mi marido debería irse a vivir fuera de Barcelona durante unos 9 meses. Adquiriría una vivienda de alquiler y se empadronaría en esa nueva vivienda. Yo seguiría viviendo de Barcelona en nuestra vivienda habitual. Deberíamos comunicar esta temporal situación a la Agencia de l’Habitatge de Catalunya? Perderíamos la ayuda del préstamo cualificado? Muchas gracias.